martes, 20 de marzo de 2007

mecenato cultural: una bella utopía


Durante nuestro viaje a Lisboa hace un par de semanas, en una visita al Ministerio de Cultura nos topamos con mucha información sobre el mecenazgo cultural, fue entonces cuando me propuse redactar un pequeño articulo sobre este tema, pido que me disculpéis si hubiera algunas incoherencias, ya que la economía de la cultura es vasta y compleja, y no es precisamente mi especialidad, pero al menos espero poderos dar un marco general en donde indagar mas profundo un futuro.

El mecenazgo cultural lo podríamos definir como el conjunto de capital u otro tipo de bienes que, entidades o personas físicas donan a entidades públicas o privadas para la realización de acciones culturales, con un doble fin, el de conseguir prestigio gracias a la protección y estimulación de las artes y el beneficiarse de incentivos fiscales (reducción de impuestos).

En Portugal hay dos leyes que regulan el mecenazgo cultural, la ley nº 74/99, de 16 de marzo y la revisión de ésta, la ley nº 160/99, de 14 de septiembre. En ambas se regulan diversos aspectos del mecenazgo cultural, expondremos a continuación los más importantes.
1. ¿qué entidades pueden recibir donaciones?: entidades públicas: el estado, regiones autónomas, municipios. O entidades privadas: fundaciones, institutos y asociaciones culturales que desarrollen programas relacionaos con el patrimonio histórico-artístico-cultural, con el teatro, la danza, la música, la fotografía, el cine…


2. ¿Que beneficios fiscales obtendrán las entidades o personas físicas que concedan donativos a entidades públicas? Las entidades o grupos empresariales obtendrán una reducción de impuestos en el 30% de la cantidad total de la donación. En las personas físicas la reducción fiscal se reduce al 25% del total donado.


3. ¿Qué beneficios fiscales obtendrán las entidades o personas físicas que concedan donativos a entidades privadas? Los grupos empresariales no podrán realizar donaciones superiores al 6/1000 del volumen total de sus ganancias anuales. Al 20% de estos donativos se le aplicará la reducción fiscal. A las donaciones realizadas por personas físicas se le aplicará una reducción del 25% del total de la misma.


4. ¿Cuál es el circuito de procedimientos para realizar las donaciones? A) la empresa o persona física ha de comunicar al ministerio de cultura el tipo de proyecto y la entidad a la que quiere apoyar o subvencionar (artes plásticas, restauración…). B) El ministerio de cultura comprueba que el proyecto y la entidad beneficiaria de la donación tienen fines estrictamente culturales. C) firma de un convenio entre el ministerio de cultura y el de finanzas. D) publicación del mismo en el boletín Oficial del Estado. E) realización del proyecto cultural y de la reducción fiscal a la empresa o persona mecenas.

Groso modo este es el panorama legislativo del mecenazgo cultural en Portugal, como en todos los países mediterráneos, es un sistema complejo y lleno de impedimentos, de ahí el bajo numero de mecenas, además el tipo de reducciones fiscales, cuando no hablamos de cantidades astronómicas no suponen un beneficio real al mecenas. Bueno aquí dejo esta pequeña reflexión, ¿qué pensáis vosotros sobre el mecenazgo y sus cauces?



http://www.min-cultura.pt/Noticias/Mecenato.html

No hay comentarios: