viernes, 15 de diciembre de 2006

Proyecto "Real Alcázar"


El Búho: Aquí podréis encontrar toda la información referente al proyecto que desarrollaremos en el "Real Alcázar" de Sevilla

1 comentario:

Manuel dijo...

ESTATUTOS DEL PATRONATO

DEL

REAL ALCAZAR Y DE LAS CASAS

CONSISTORIALES DE SEVILLA




SUMARIO


TITULO I : NATURALEZA FINES Y COMPETENCIA.

TITULO II : DEL GOBIERNO DEL PATRONATO.

Capítulo I : Del Consejo Rector

Capítulo II . De la Comisión Ejecutiva

Capítulo III : De la Presidencia

Capítulo IV: Del Alcaide

Capítulo V : Del Director

TITULO III : DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

TITULO IV: DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.

TITULO V : DEL RÉGIMEN DE BIENES

TITULO VI : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

TITULO VII : DISOLUCIÓN.

























ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “ PATRONATO DEL REAL ALCÁZAR Y DE LAS CASAS CONSISTORIALES DE SEVILLA “

TÍTULO I NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIA

Artículo 1º El Patronato del Real Alcázar y de las Casas Consistoriales de Sevilla es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía financiera y funcional, conforme a lo dispuesto en la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Artículo 2º. La actuación del Patronato se rige por el presente Estatuto y la posterior normativa de régimen interno, y demás disposiciones vigentes en materia de régimen local, y en especial a lo dispuesto en el art. 85 bis de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local.

Artículo 3º. 1.El objeto del Patronato es todo lo relacionado con la conservación y uso del Alcázar y la conservación técnica de las Casas Consistoriales. El Patronato es titular de las facultades necesarias para el cumplimiento de estos fines, salvo las que se reserven al Ayuntamiento de Sevilla en el presente Estatuto.

2. En todo caso, es de la especial competencia del Patronato :

a) Gestionar el uso del Alcázar con arreglo a su categoría de Monumento Histórico. Artístico, Residencial Real y edificio representativo de la Corporación Municipal.
b) Conservar debidamente el Monumento.
c) Salvaguardar la seguridad del Alcázar.
d) Velar por el estricto cumplimiento de los Convenios que afecten al Alcázar y muy especialmente al suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional , el 12 de abril de 1988, para el uso del Alcázar como Residencia Real.
e) Realizar estudios sobre materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.
f) Coordinar las actividades culturales y las visitas oficiales y turísticas velando por el cumplimiento de sus objetivos.
g) Conservar técnicamente las Casas Consistoriales.

Artículo 4º, El Patronato del Real Alcázar y de las Casas Consistoriales de Sevilla, se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5º. El domicilio social del Patronato es el propio Alcázar. Dicho domicilio puede variar por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 6º. El Ayuntamiento de Sevilla, a través de sus órganos competentes se reserva las siguientes facultades :

a) La aprobación de la memoria anual, presupuestos y cuentas del Organismo.
b) La modificación de los presentes Estatutos.
c) La facultad de requerir al Patronato, en cualquier momento y circunstancia, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional del mismo.
d) La aprobación de la obras que varíen la estructura del conjunto, sus dependencias y sus instalaciones o que afecten a su composición y su distribución y la de las Casas Consistoriales.


TITULO II

DEL GOBIERNO DEL PATRONATO.


Artículo 7. El gobierno y la administración del Patronato están a cargo de los siguientes órganos :

- Consejo Rector
- Comisión Ejecutiva
- Presidencia
- Alcaide
- Director








CAPITULO I

DEL CONSEJO RECTOR

Artículo 8. 1 El Consejo Rector del Patronato está integrado por el Acalde y hasta un máximo de catorce consejeros, de los cuales se atribuye, al menos un vocal a cada Grupo Municipal, excepto al Grupo Mixto, y los restantes se eligen entre cualesquiera personas relacionadas con la Ciudad y especialmente cualificadas para el cargo .

2. El Secretario, el Interventor y el Director del Patronato asisten a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.

3. Los miembros del Consejo Rector son nombrados y cesados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía. La designación de los miembros del Consejo que sean Concejales se efectúa a propuesta de los Portavoces de los Grupos Municipales,

4. Los miembros del Consejo Rector cesan como tales, en los siguientes supuestos
a) Por voluntad propia.
b) Por pérdida de la condición de Concejales.
c) Por revocación de su nombramiento.
d) Por expiración del mandato de la Corporación.

5. Los miembros del Consejo Rector no tienen derecho a dietas, indemnizaciones ni a ningún tipo de retribución.















Artículo 9, Las competencias del Consejo Rector son las siguientes:

a) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Patronato.
b) Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de las Ordenanzas Fiscales y de los Reglamentos de Régimen Interno del Patronato.
c) Controlar y fiscalizar a los demás órganos del Patronato.
d) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento sobre cuantas cuestiones no sean de la competencia del Patronato pero que afecten al Real Alcázar. y a la conservación técnica de las Casas Consistoriales.
e) Asesorar a la Alcaldía, a instancias de ésta, en materia artísticas que afecten al Alcázar o a su entorno y a las Casas Consistoriales.
f) Nombrar al Director a propuesta del Presidente.
g) Actuar en todo aquello que le delegue la Presidencia.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 11. Corresponde a la Comisión Ejecutiva :

a) Contratar obras, servicios y La aprobación suministros, con los límites que establezca la Ley.
b) La aprobación de la Oferta de Empleo Público, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
c) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, para los concursos de provisión de puestos de trabajo , y promoción interna.
d) Otorgar licencias y concesiones de servicios y demaniales, en el ámbito del Alcázar.
e) Proponer la relación de funcionarios de carrera del Ayuntamiento, que hayan de destinarse al organismo.
f) Aceptar subvenciones, auxilios y patrocinios
g) Asistir al Alcalde en el ejercicio de sus competencias.
h) Ejercer las competencias que la Presidencia o el Consejo le deleguen.

CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA

Artículo 12. El Alcalde de Sevilla es el Presidente nato del Patronato y de sus órganos colegiados.

Artículo 13. Son competencias del Presidente :
a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Patronato.
b) Representar al Patronato.
c) Presidir las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión ejecutiva, convocando, suspendiendo
d) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, dando cuenta de ellas al Consejo Rector
e) Avocar, en caso de urgencia o necesidad, las competencias del Consejo, de la Comisión Ejecutiva, del Alcaide y del Director.
f) Ejercer las competencias que en la Presidencia delegue el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
g) Proponer al Consejo Rector del Patronato el nombramiento del Director.
h) Ejercer cualesquiera otras competencias, no atribuidas expresamente a los otros órganos de gobierno.


CAPÍTULO IV
DEL ALCAIDE

Artículo 14. El Alcaide del Alcázar es nombrado por el Alcalde. El mandato del Alcaide finaliza por voluntad propia o por resolución de la Alcaldía.

Artículo 15. Son competencias del Alcaide :
a) La representación del Patronato cuando expresamente se lo delegue el Alcalde ante cualquier organismo público o entidad privada.
b) La propuesta al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, a través del Alcalde, para que decida en materia de su competencia o para que, a su vez, la eleve al Ayuntamiento, cuando así fuera pertinente.
c) La formalización de contratos y de los convenios de colaboración o patrocinio con organismos públicos o entidades privadas, que sirvan al cumplimiento de los objetivos del Patronato y que deben ser ratificados por el Consejo Rector del Patronato.
d) La alta dirección de los servicios del Patronato.
e) Las que de forma general o específica, total o parcial, le delegue el Alcalde, así como el ejercicio de aquellas para las que sea facultado por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR.

Artículo 16. El Director es nombrado y cesado por el Consejo del Patronato, a propuesta del Presidente, oído el Alcaide, dando cuenta de ello a la Corporación.
La designación del Director viene determinada por la capacidad y cualificación para el desarrollo de las funciones propias de su competencia y es objeto de contrato con el Patronato, como personal de alta dirección por un período que ni exceda de 4 años. Prorrogable por períodos no superiores a 4 años.
Si el designado es funcionario o personal laboral del Ayuntamiento o del Patronato, queda en la situación que legalmente corresponda. La designación del Director no puede recaer en un miembro de la Corporación Municipal.

Artículo 17. Son competencias del Director:
a) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones y los acuerdos de los órganos del Patronato.
b) Elaborar la propuesta de programa anual de actuación en el Alcázar y en las Casas Consistoriales, con indicación de prioridades.
c) Elaborar propuestas de resolución a los órganos decisorios del Patronato.
d) Elaborar Plantilla, Presupuestos, Ordenanzas y Reglamentos, para su remisión al órgano competente.
e) Ejercer la jefatura del personal al servicio del Patronato.
f) Organizar y gestionar los servicios y fijar y controlar los horarios de trabajo del personal.
g) Contratar personal laboral fijo, de acuerdo con la Plantilla aprobada por la Comisión Ejecutiva.
h) Contratar al personal laboral eventual, de acuerdo con la Plantilla y lo presupuestado.
i) Ejercer el régimen disciplinario del personal laboral, excepto los despidos que son competencia del Consejo Rector.
j) Elaborar la memoria anual para su remisión al Consejo Rector.
k) Ordenar los pagos y autorizar los gastos, hasta la cantidad que reglamentariamente de determine, dando cuenta de ello al Consejo Rector.
l) Ejercer las competencias que le delegue el Alcalde y el Alcaide.
m) Ejercer las competencias que de manera específica y concreta le delegue el Consejo Rector.

Artículo 18. Las resoluciones de la Presidencia, del Alcaide y del Director son objeto de Registro por la Secretaría del Patronato, con el número correlativo que proceda y la fecha de su expedición. Dichas resoluciones son incluidas en el correspondiente Libro de hojas móviles, debidamente encuadernado.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 19. El Consejo Rector celebra sesión ordinaria, en la fechas que el mismo determine y extraordinaria , cuando así lo decida el Alcalde, a instancia propia o de tres de sus miembros.

Artículo 20. Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes estatutariamente les sustituyan, así como la asistencia de un tercio de sus miembros.

Artículo 21 . La Comisión Ejecutiva se reúne, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a instancias del Alcalde o de dos de sus miembros.
Artículo 22. Las sesiones y reuniones de los órganos del Patronato no tienen carácter público y se celebran en la sede del Patronato o, en caso justificado, donde la Presidencia determine.

Artículo 23. Las sesiones de los órganos colegiados han de convocarse, al menos, con 48 horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria debe ser ratificada por el propio órgano. A la convocatoria ha de acompañarse el orden del día comprensivo de loa asuntos que hayan de tratarse.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden el día debe estar a disposición de los Consejeros en la Secretaría del Patronato desde el mismo día de la convocatoria.

Artículo 24. A las sesiones de los órganos colegiados asisten con voz pero sin voto el Secretario, el Interventor y el Director del Patronato, así como las personas que, a juicio del Presidente, convenga oir en algún asunto concreto.

Artículo 25. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo. Igualmente los miembros pueden abstenerse de votar. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple salvo cuando la ley exija un quórum especial.

En caso de votaciones con resultado de empate, decide el voto de calidad del Presidente.

En todo lo relativo a procedimiento, régimen de actas y, en general , en todo lo que no está previsto en este Estatuto o , en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior del Patronato, se aplica el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y sustitutoriamente, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 26. 1. Los acuerdos que se adoptan por los órganos del Patronato deben atenerse a la legislación aplicable al Ayuntamiento.
2. Los acuerdos de los órganos colegiados que infrinjan la normativa vigente pueden ser suspendidos por el Presidente. Igualmente las resoluciones del Presidente y los acuerdos de los órganos colegiados que infrinjan la normativa vigente pueden ser suspendidos por el Ayuntamiento siguiendo el procedimiento oportuno.

Artículo 27. Los acuerdos del Patronato son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos que en sus Estatutos establecen lo contrario o cuando se suspenda su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en los mismos.
Contra los actos y acuerdos de los órganos del Patronato procede la interposición del régimen de recursos previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de recurso, las resoluciones adoptadas por delegación se consideran emitidas por el delegante.






TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 28. Son Secretario, Interventor, y Tesorero del Patronato, respectivamente, los titulares de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del Ayuntamiento o sus sustitutos legales o los funcionarios de carrera de la Corporación en quienes aquellos deleguen y sean nombrados por la Alcaldía. Igualmente la Alcaldía puede designar, en los mismos términos, a los funcionarios suplentes.

Artículo 29. El personal del Patronato podrá estar integrado por :
a) Funcionarios de carrera del Ayuntamiento adscrito al Patronato.
b) Personal laboral fijo del Patronato.
c) Personal eventual contratado por el Patronato.

Artículo 30. Los funcionarios de carrera que se adscriben al Patronato son los que designe el Alcalde a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Los funcionarios de carrera permanecen en situación de servicio activo en el Ayuntamiento, del que dependen a todos los efectos orgánicos y económicos. No obstante, el organismo autónomo reintegrará al Ayuntamiento el importe de las remuneraciones que este satisfaga al personal funcionario adscrito.


Artículo 31. El Patronato puede contratar personal laboral, dentro de las consignaciones presupuestarias previstas al efecto, ateniéndose a la plantilla orgánica aprobada.

Para la atención de trabajos extraordinarios, se puede contratar personal, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias globales, establecidas a tal fin.

La contratación del personal se realiza de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 32. La competencia para las imposiciones de sanciones al personal laboral del Patronato se atribuye al Director, previo expediente instruido al efecto con arreglo a la normativa vigente, para el caso de comisión de falta grave o muy grave, excepto la sanción de despido que es competencia del Consejo Rector.




TITULO V

DEL RÉGIMEN DE BIENES

Artículo 33. El Patronato asume las competencias previstas en estos Estatutos sobre las dependencias, las instalaciones y los jardines del Alcázar, sin perjuicio de la titularidad, que corresponde al Ayuntamiento.


Artículo 34. El Patronato puede solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la cesión de bienes inmuebles del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus fines, sin adquirir su propiedad, y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines que determine la adscripción, bien sea de forma directa. Bien mediante la percepción de sus rentas, frutos, tasas o precios públicos.

Los acuerdos de adscripción se adoptan por el Ayuntamiento Pleno, en virtud de ponderación discrecional de las razones aducidas por el Patronato, expresando concretamente el fin al que los bienes han de ser destinados.

La adscripción de los bienes municipales al Patronato cesa cuando así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno.

Las obras que realice el Patronato sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento adscrito al Patronato, se consideran como accesión de aquellos.

El Patronato puede adquirir cuantos bienes muebles sean necesarios para el desenvolvimiento del servicio.











TÍTULO VI
DEL REGIMEN ECONÓMICO


Artículo 35. La financiación para el cumplimiento de los fines del Patronato se efectúa a través de sus medios económicos, que están formados por :

a) Las asignaciones que se consignen en el Presupuesto del Ayuntamiento.
b) Las subvenciones, auxilios y donativos, de procedencia pública o privada, que puedan concedérsele.
c) Los ingresos propios de sus actividades y de las instalaciones por él gestionadas.
d) Los derivados de precios públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y la utilización de bienes adscritos.
e) Las participaciones y los ingresos procedentes de convenios con otros organismos públicos o privados.
f) Cualesquiera otros recursos que procedan, legal o reglamentariamente.

Artículo 36. Los ingresos y gastos del Patronato son intervenidos, fiscalizados y recaudados en la forma que legalmente proceda.

Artículo 37. El Patronato goza de los mismos beneficios que la Corporación que lo crea y disfruta de las exenciones y bonificaciones fiscales y la prelación de créditos que correspondan al Ayuntamiento.

Artículo 38. Anualmente el Patronato debe formular un Presupuesto que comprenda todos los gastos e ingresos del mismo, que sea sometido a la aprobación del Ayuntamiento Pleno, como anexo al Presupuesto Ordinario de la Corporación Municipal y que debe adaptarse a las normas establecidas para los Presupuestos de la Corporación.


TÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 39. En caso de disolución del Patronato, el Ayuntamiento de Sevilla le sucede en todos sus bienes, obligaciones y derechos, extendiéndose este derecho al personal que preste sus servicios en el Patronato.